Farmaciola laboral
Documents per a l'organització i la gestió dels centres
Per a treballadors/es SS (Règim General)
Material i local primers auxilis. Real Decreto 486/1997 Annex VI
Documents per a l'organització i la gestió dels centres Prevenció de riscos laborals
Punt 2 – Farmaciola als centres de treball
D'acord amb el que estableix el Reial Decret 486/1997, pel que s'estableixen les disposicions mínimes de seguretat i salut en els llocs de treball, annex VI, punt A, tot centre de treball ha de disposar, com a mínim, d'una farmaciola que contingui desinfectants i antisèptics autoritzats, gases estèrils, cotó hidròfil, benes, esparadrap, apòsits adhesius, tisores, pinces i guants d'un sol ús. Podeu trobar més informació al Canal Salut.
Per a treballadors/es SS (Règim General)
Els treballadors i treballadores que estan al Règim General de la Seguretat Social tenen, amb algunes excepcions, Asepeyo com a mútua d’accidents laborals. Demaneu la farmaciola a la vostra mútua, que us l’han de facilitar amb el material necessari segons el nombre de persones que estiguin al Règim General de la Seguretat Social del vostre centre. (NO es computen les persones de Muface amb l’INSS com a mútua.)
Real Decreto 486/1997 ANEXO VI
Material y locales de primeros auxilios
A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.
1. Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
2. La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
4. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.
5. Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
6. Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.
7. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.
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