Permisos i llicències
Atenció a menors afectats per càncer o altra malaltia greu
Permisos
Enllaç a Permisos i llicències (document d' USTEC-STEs (IAC)
Atenció a menors afectats per cáncer o altra malaltia greu
Atenció a menors afectats per càncer o altre malaltia greu
Prestació econòmica destinada als progenitors, adoptants o acollidors que redueixen la seva jornada de treball per a cura del menor a al seu càrrec afectat de càncer o altra malaltia greu..
El subsidi té por objectiu compensar la pèrdua d’ingressos que pateixen els afectats i afectades a l’haver de reduir la seva jornada, amb la disminució del seu salari, degut a la necessitat de cuidar de manera directa, continua i permanent als fills o menors a càrrec seu, durant el temps d’hospitalització i tractament continuat de la malatia.
Aquesta prestació està inclosa dins de l’acció protectora del Sistema de la Seguretat Social des de 01-01-2011.
Régimen General
Aquesta prestació està recollida a la "Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011" a les disposicions finals 21,22 i 23.
Per les persones funcionàries , la prestació està recollida a http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t3.html#a49
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. |
TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO V. DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES.
Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
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