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El Ministerio de Educación y Ciencia elaborará consensuadamente
con las Organizaciones Sindicales el borrador del futuro Estatuto
de la Función Publica Docente, que vendrá acompañado
de su correspondiente Memoria Económica. Los primeros contactos
para el mismo se iniciaron en el pasado mes de abril y las negociaciones
finalizarán antes del 30 de junio de 2006, estableciéndose
en esta futura norma los mecanismos necesarios que garanticen la
formación continua, la promoción profesional, la
movilidad nacional, la seguridad y salud laboral, políticas
de igualdad, y una especial atención a los supuestos de
violencia de género y a la conciliación de la vida
familiar y laboral de los docentes no universitarios.
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El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a
las Administraciones educativas planes de colaboración para
hacer una oferta suficiente y actualizada de formación permanente
del profesorado, potenciando especialmente la formación
en los propios centros de trabajo y las actuaciones relacionadas
con la atención a la diversidad y las actividades de refuerzo,
la inmigración, la mediación escolar, la convivencia
y las estrategias de resolución de conflictos. Asimismo,
se prestará especial atención a la formación
en idiomas y en las nuevas tecnologías. Se propondrá la
incorporación al proyecto de Ley Orgánica de Educación
de un plan especial que afronte los problemas de violencia en los
centros cuya finalidad sea mejorar la convivencia en ellos.
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Dentro de la futura regulación de las jubilaciones anticipadas
del profesorado establecidas por la LOGSE, y que está previsto
sean prorrogadas por la LOE, se establecerá un plazo de
vigencia que se extienda a todo el periodo de implantación
de la nueva Ley.
Las gratificaciones previstas por el Estado, respetando el marco
legal y sin superar el máximo previsto por la LOE, se actualizarán
respecto de las cantidades establecidas de 1992 y no revisadas desde
entonces, en un mínimo del 25 por 100. Para hacer frente al
adecuado cumplimiento de la referida actualización, la Memoria
Económica que finalmente acompañe a la LOE preverá las
cantidades oportunas en su apartado de medidas de apoyo al profesorado.
Asimismo, antes de finalizar el periodo de vigencia citado se estudiará su
prórroga y, en su caso, la modificación de sus requisitos.
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El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete, en
el marco temporal de la negociación del Estatuto acordado
en el punto 1, a encontrar la mejor fórmula que permita
extender adecuadamente esta opción a los funcionarios docentes
acogidos al Régimen General de la Seguridad Social.
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El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a
las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia
Sectorial de Educación, la adopción de medidas que,
conforme a sus respectivas programaciones, permitan sustituir una
parte de la jornada lectiva del profesorado mayor de 55 años
por la colaboración en otras tareas educativas y sin reducción
retributiva.
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En concordancia con la nueva estructura de titulaciones del Espacio
Europeo de la Educación Superior, y de acuerdo con lo previsto
en la LOE, el desarrollo normativo de esta potenciará la
promoción entre cuerpos docentes. El Ministerio de Educación
y Ciencia se compromete a mejorar los actuales sistemas de promoción
de los docentes de los Cuerpos de grupo B a Cuerpos de grupo A
valorando al máximo la antigüedad y experiencia docente
en sus cuerpos de origen y teniendo en cuenta la especialidad a
la que aspiran y su concordancia con la titulación académica
con la que optan.
El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a impulsar
las medidas adecuadas, de acuerdo con las Comunidades Autónomas,
para que el porcentaje y/o numero de plazas sea suficiente para hacer
efectiva la promoción profesional de los docentes, articulando
fórmulas eficaces que faciliten la obtención de destino.
La promoción del profesorado de los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas
y de Artes Plásticas y Diseño a los respectivos Cuerpos
de Catedráticos se realizará mediante concursos de
meritos. El Ministerio de Educación y Ciencia cuidará que,
conforme a la reforma prevista de la LOU, sea efectiva la promoción
del profesorado de los niveles no universitarios a la docencia universitaria,
siempre respetando las competencias y acuerdos de las administraciones
educativas y las universidades de sus respectivos territorios.
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Se propondrá la incorporación al Proyecto de Ley
Orgánica de Educación (LOE) de una mención
expresa al fomento de medidas que reduzcan el porcentaje de profesores
interinos en los centros educativos, de manera que en el plazo
de cuatro años no se sobrepasen los límites máximos
establecidos de forma general para la Función Publica, que
actualmente esta fijado en el 8%. A tal efecto, se articulará,
a través de la Conferencia Sectorial de Educación,
el que todas las Administraciones Educativas pongan a disposición
de las Ofertas Publicas de Empleo el número de plazas suficientes
para ello.
Para conseguir este objetivo, se consensuará la elaboración
de un nuevo Real Decreto que desarrolle la LOE en los aspectos
relativos al acceso a la función publica docente mediante
procedimiento selectivo. En la fase de concurso se valorarán
la formación académica y, de forma preferente, la
experiencia docente previa en los centros públicos de la
misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos.
La fase de oposición, que tendrá una sola prueba,
versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda,
la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio de la docencia.
Este desarrollo básico y transitorio, que tendrá especialmente
en cuenta la implantación progresiva del Espacio Europeo
de la Educación Superior, deberá iniciar su vigencia
en el año 2006.
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Se creará la especialidad de Primaria en el Cuerpo de
Maestros.
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El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a impulsar
planes de colaboración con las Comunidades Autónomas
para que, del aumento presupuestario plurianual comprometido para
Educación, se derive tanto el incremento correspondiente
de las plantillas docentes como una mejora de las condiciones económicas
del conjunto del profesorado, incentivándose en particular
la necesaria actualización y perfeccionamiento profesional,
así como la innovación educativa vinculada a la práctica
docente. Para ello, y conforme a lo previsto en el apartado de
medidas de apoyo al profesorado de la citada Memoria Económica
del Proyecto de la LOE, se establecerá un nuevo complemento
económico, vinculado a la mayor implicación en las
tareas de los centros y a la innovación e investigación
educativa, que recibirá todo el profesorado que participe
en las actividades y tareas que se determinen, que serán
ofertadas a todo el profesorado. El importe inicial e individual
de este complemento no será inferior a 60 euros mensuales,
pudiéndose incrementar progresivamente conforme a la acreditada
participación en las actividades y tareas establecidas.
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El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a que
en las asignaciones horarias a áreas y materias que le corresponde
en el desarrollo de la LOE, no se produzcan cambios problemáticos
en la atribución horaria del profesorado de todos las enseñanzas
y niveles educativos.